JAL-SHP-21

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Dependencia: Secretaría de la Hacienda del Estado de Jalisco
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-SHP-21
Personas que han visitado este trámite: 17172

Dotación y canje de placas de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

Registrar en el padrón vehicular  y dotar  placas de circulación a vehículos adaptados para personas con  discapacidasd.


¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando el vehículo cuente con la autorización del DIF Jalisco, esté adaptado y sea conducido por una persona con discapacidad.

¿Quién puede realizarlo?

  • Representante legal
  • Interesado
  • Padres
  • Tutor

¿Qué obtengo?

  • Expedición de placas.

  • Dotación y Canje de placas de circulación.

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: $679.00 Más diversos derechos variables en función del caso específico.

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • En la dependencia

¿Cuánto me tardo?

  • 1 Día hábil

    Observaciones
    La solicitud de placas para vehículos para personas incapacitadas se atiende en el mismo día de forma inmediata.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 23
    Fracción: iii
  • Ámbito de ordenamiento: Ley
    Tipo de ordenamiento: Estatal
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023
    Artículo: 23
    Fracción: i
    Inciso: a
    Número: 3

Criterios de resolución

  • Presentarse en la oficina recaudadora con los requisitos correspondientes.
  • Realizar pago correspondiente.
  • Recibir el juego de placas de circulación y holograma y tarjeta de circulación.
  • En caso de proceder agendar cita para la revisión física vehicular en los Centro Integrales de Validación Vehicular

Documentos o requisitos

  • Factura vehícular

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Factura vehicular. Tratándose de documentos que acrediten la propiedad o posesión de automotores podrán ser aceptados los siguientes: 1. Factura comercial, CFD o CFDI (factura, recibo de honorarios o carta porte por la enajenación de vehículos propiedad de empresas transportistas) expedida a nombre del solicitante o con endoso a su favor. Los CFD o CFDI, deberán ser validados a través de la página del Servicio de Administración Tributaria y en caso de existir falla en la plataforma del SAT, podrá hacerse la verificación mediante la aplicación del código “QRL”, además de la verificación telefónica, sin embargo, posteriormente deberá realizarse la validación del CFD o CFDI en la página del Servicio de Administración Tributaria. 2. Copia certificada por la autoridad emisora de la resolución recaída a las diligencias de información testimonial, promovida ante el Juez de primera instancia competente. 3. Factura judicial (en rebeldía). En movimientos vehiculares de automotores que cuenten con factura judicial (rebeldía) registrados en el Estado de Jalisco, el nuevo propietario deberá solicitar la exhibición de la secuencia de facturas ante la oficina del archivo central o la oficina de recaudación en que obre el expediente. 4. Acta de entrega-recepción; constancia de asignación o venta, tratándose de vehículos enajenados por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Públicos Descentralizados que no hayan expedido CFD o CFDI; o en su defecto copia certificada de factura por servidores públicos facultados, adscritos a la dependencia enajenante. 5. Copia certificada de factura por notario público, siempre que se desprenda que ha sido cotejada con su original o con la copia que obra en los archivos contables del enajenante, acompañando copia de la denuncia donde se manifieste que se extravió la factura original. 6. Carta factura por enajenaciones a crédito, acompañada de copia de la factura, o copia certificada de la factura expedida por la empresa enajenante. 7. En vehículos otorgados en arrendamiento financiero o leasing, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 408 párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, carta factura expedida por la empresa arrendadora, acompañada de copia de la factura. 8. Contrato de comodato, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de la Federación, Entidades Federativas o Municipios, o propiedad de estos, que sean otorgados en comodato a favor de instituciones de asistencia social o asociaciones civiles. 9. Contrato de comodato, celebrado ante notario público, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de particulares, así como copia de la factura. En este caso, se deberán registrar en el Padrón Vehicular, tanto el comodante como el comodatario. 10. Tratándose de vehículos otorgados en arrendamiento en los que no se expida carta factura, o el arrendador no tenga como actividad habitual el arrendamiento de automotores, podrá recibirse contrato de arrendamiento financiero o leasing celebrado ante notario público en los términos del artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, acompañado de la copia factura de origen. 11. Título o certificado de Propiedad en vehículos usados procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica; excepto certificados de destrucción, vehículo no reparable, para demolición, sólo partes, certificados de autoridad o de solicitud para la obtención del título y en general los vehículos cuya circulación se encuentre restringida en el país de origen. 12. Tratándose de vehículos nuevos o los no aptos para circular en vía pública en el país de procedencia, como cuatrimotos o remolques, susceptibles de registrarse en esta Entidad, o vehículos usados provenientes de Asia o Europa, podrá recibirse la factura comercial o Invoice, y en vehículos nuevos se deberá acompañar del certificado de origen. 13. Registro o certificado (Registration o Certificat) en vehículos provenientes de Canadá.
  • Comprobante de domicilio

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: 1. Estado de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero, o de energía eléctrica, televisión de paga, Internet o telefonía fija; el documento podrá ser impreso en papel membretado o una representación impresa de un comprobante electrónico con una antigüedad no mayor a 3 meses. 2. Último recibo del impuesto predial o de servicios de agua potable, con una antigüedad no mayor a 3 meses. 3. Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y de un comprobante de domicilio de los señalados en los puntos 1 y 2 a nombre del propietario del inmueble, con una antigüedad no mayor a 3 meses, o cuando no se cuente con el comprobante fiscal señalado, se deberá acompañar de carta responsiva acorde al formato que para tal efecto se establezca y copia simple de la identificación oficial del propietario. 4. Contrato de comodato acompañado de un comprobante de domicilio de los señalados en los puntos 1 y 2 a nombre del propietario del inmueble, con una antigüedad no mayor a 3 meses, además, se deberá adjuntar la carta responsiva acorde al formato que para tal efecto se establezca y copia simple de la identificación oficial del propietario. 5. Carta de radicación o de residencia expedida por el Gobierno Estatal o Municipal, conforme a su ámbito territorial de competencia, tratándose de comunidades rurales donde no se cuente con alguno de los documentos señalados en los puntos que anteceden, en este caso el trámite o aviso solo podrá recibirse por la oficina de recaudación fiscal de la demarcación en que se localice el inmueble.
  • Identificación oficial con fotografía.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: a. Credencial de Elector (verificando su vigencia conforme a los lineamientos que haga públicos el Instituto Nacional Electoral); b. Pasaporte; c. Licencia de Conducir (emitida por el Estado de Jalisco); d. Cédula Profesional Estatal o Federal (no mayor de 10 años de expedición); e. Cartilla del Servicio Militar (no mayor de 10 años de expedición); f. Credencial ADIMSS (emitida por el IMSS no mayor de 10 años de expedición); g. Credencial o Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; h. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente, emitido por la autoridad competente que acredite la calidad de residente temporal o permanente, en caso de extranjeros “visitantes” no podrán llevar a cabo el registro de automotores por tener una condición de estancia transitoria en el país.
  • Constancia de discapacidad.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Constancia de discapacidad expedido por el Sistema DIF Estatal, Municipal o Instituciones Públicas de Salud.
  • Comprobante de validación física vehicular.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: A. De los vehículos incluyendo remolques que cuenten con número de identificación vehicular que estarán sujetos a revisión física en los mencionados Centros Integrales de Validación Vehicular del Estado: I. Los vehículos que provengan con registro vehicular de otras Entidades Federativas de origen nacional o extranjero y que su año modelo de fabricación se encuentre dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de trámite en esta Entidad, aun cuando tengan algún antecedente de registro en el Estado de Jalisco. II. Vehículos usados nacionales o extranjeros, sin ningún antecedente de registro vehicular en el país, de cualquier marca o modelo. En el caso de vehículos nuevos se aplicará la fracción XI del presente apartado. III. Tratándose de las marcas Volkswagen y Nissan provenientes de otra entidad federativa y que su año de fabricación corresponda a 1990 o posteriores, aun cuando tengan algún antecedente de registro en el Estado de Jalisco, en el caso de vehículos nuevos se aplicará la fracción XI del presente apartado. IV. Los que no realizaron el canje obligatorio de placas de circulación en el año 2002, incluidas motocicletas y remolques. V. Para la autorización de trámites en los que se detecten documentos de propiedad con error en el número de identificación vehicular, siempre que no haya sido posible la corrección correspondiente por parte del emisor. VI. Para la recepción de trámites en los que se ampare la propiedad o legal posesión y no se hayan recibido en esta Entidad, siempre que se trate de: a. Facturas Judiciales (Información testimonial, facturas en rebeldía o cualquier documento emitido por el Poder Judicial del Estado o de la Federación que traslade la propiedad de un vehículo). b. Actas de venta emitidas por cualquier organismo público descentralizado o desconcentrado, correspondiente a la Administración Pública Federal, Estatal ó Municipal, (FIDELIQ, SAE, etc.). c. Facturas expedidas por empresas aseguradoras correspondientes a vehículos que se haya realizado la indemnización por siniestro o pérdida total. d. Copia de facturas certificadas por notario público cotejada previamente con su original o de copia al carbón resguardada por la empresa emisora o en la reimpresión de comprobantes fiscales digitales, anexando copia de la denuncia por extravío o robo ante la autoridad competente. VII. Vehículos que provengan de otra Entidad con independencia de su año modelo y que para el trámite de alta de placas de circulación, presenten denuncia de robo o extravío de ambas placas o habiendo presentado denuncia de robo o extravío de la baja, no se presente su copia certificada. VIII. Vehículos registrado en el Estado, por el trámite de reposición de placas de circulación cuando se presente reporte por el robo o extravío de una o ambas placas, salvo los casos establecidos en la fracción IX del apartado B del presente oficio circular. IX. Vehículos que para el trámite de registro se presente baja vehicular por pérdida total o destrucción. X. Vehículos ensamblados, modificados, restaurados o hechizos, así como los que presenten cambio de motor. XI. Vehículos nuevos en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Con fecha de facturación que exceda los 60 días naturales anteriores al de la fecha que se pretenda inscribir. b. Los de año modelo anterior al ejercicio que se trate salvo los enajenados por agencias establecidas en el Estado y que se encuentren inventariados en las Direcciones de Administración Tributaria Metropolitana y Foránea o que presenten constancia emitida por la Agencia automotriz, en la que señale que el vehículo formaba parte del inventario o de los activos de la empresa. c. Los importados bajo el amparo de tratados internacionales. Tratándose de vehículos nuevos que provengan de otra Entidad Federativa, no contemplados en los incisos a, b, y c de la presente fracción, no estarán sujetos a la revisión física vehicular y la dotación de placas en esos casos únicamente podrá ser autorizado por el Jefe o Encargado de la Oficina Recaudadora. XII. El trámite de alta de unidades validadas físicamente y que vencido el plazo de 30 días hábiles señalado en la cédula de inspección documental no concluyeron el registro en esta Entidad, siempre y cuando se realice por persona distinta o se pretenda inscribir a nombre de un propietario diverso. XIII. Cuando a juicio del Jefe de la Oficina Recaudadora o funcionario autorizado exista duda razonable o lo considere necesario, se podrá enviar el vehículo incluyendo motocicletas y remolques, al Centro de Validación Vehicular. XIV. Los vehículos de cualquier marca o modelo provenientes de otra entidad federativa que fueron objeto de robo ya recuperados, siempre que se haya determinado el número de identificación vehicular (NIV) original. XV. Vehículos del servicio público federal. XVI. Vehículos con una antigüedad mayor a 40 años que pretendan la dotación de placas especiales de auto antiguo, a juicio de la Dirección de Administración Tributaria Metropolitana. XVII. Vehículos procedentes de otras Entidades Federativas, de año modelo mayor a 15 años de antigüedad, que no exhiban secuencias de las facturas anteriores, siempre y cuando la última factura ya se haya recibido en esa Entidad.
  • Acta constitutiva

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Acta constitutiva de la Persona Moral que solicita la dotación o canje de placas.
  • Poder notarial

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Tratándose de personas jurídicas.
  • Carta poder.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (tratándose de terceros autorizados).
  • Comprobante de pago.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: En caso de vehículos procedentes de otras entidades federativas, deberán presentar el último recibo de pago o tarjeta de circulación. En caso de que el vehículo cuente con antecedentes de registro en el Estados, presentará el último recibo de pago. Las oficinas de recaudación fiscal del Estado, podrán solicitar la totalidad de antecedentes de pago o registro vehicular.
  • Acreditación de legal estancia en el país.

    Tipo de documento: Anexo
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: B. Tratándose de documentos que acrediten la legal estancia en el país de automotores podrán ser aceptados los siguientes: 1. Decreto de regularización 1983-1989 a través del Registros Federal de Vehículos. o Original de Tarjetón definitivo, Solicitud o Recibo Oficial que contenga la certificación de la máquina registradora receptora del pago de la regularización, o copia certificada por el Archivo central u oficina recaudadora de esta entidad donde obre el expediente. 2. Decreto de regularización 1990 a través de la Entidad, (aplicó únicamente al Estado de Chihuahua). o Constancia emitida por el Estado de Chihuahua. 3. Decreto de regularización de 1991, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. o Constancia de regularización o copia certificada por el Archivo Central u Oficina de Recaudación Fiscal Foránea. 4. Decreto de regularización 1992, a través de las Entidades Federativas. o Recibo de pago de dotación de placas o recibo de pago de regularización, con fecha de expedición de enero a abril del año 1992, o constancia emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Decreto de regularización 1994 o 1995, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI). o Pedimento de importación. 6. Decreto de regularización 2001 a través de las Entidades Federativas. o Constancia de Regularización emitida por el Estado. 7. Importación a través de Agentes Aduanales, de 1995 en adelante. o Pedimento de importación: Claves A1, A3, VP, VU y L1. Cuando se presenten pedimentos rectificatorios R1 o R2, deberá exhibirse además el original del pedimento rectificado.
  • placas de circulación.

    Tipo de documento: Láminas de control vehicular
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Será necesario presentar las láminas de control vehicular para realizar el canje de placas correspondientes al trámite. 2.- En caso de extravió de una o ambas placas de circulación presentar denuncia ante la Fiscalía General del Estado. 3.- Baja vehicular en caso de haberlo realizado en la entidad de procedencia.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

    Tipo de documento:
    Presentación: Copia
    Descripción del documento: Impresión de CURP o archivo electrónico donde conste.
  • RFC

    Tipo de documento:
    Presentación: Copia
    Descripción del documento: Proporcionar RFC del propietario
  • Correo electrónico

    Tipo de documento:
    Presentación:
    Descripción del documento: Proporcionar correo electrónico del propietario

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:
    1. Presentarse en la oficina recaudadora con los requisitos correspondientes.
    2. Realizar pago correspondiente.
    3. Recibir el juego de placas de circulación y holograma y tarjeta de circulación.
    4. En caso de proceder realizar cita para la revisión física vehicular en los Centro Integrales de Validación Vehicular.
  • En línea

    Instructivo para realizar trámite en línea

    Descargar instructivo

¿Dónde puedes realizarlo?

  • Oficina Recaudadora Metropolitana #004.

    Tipo de oficina: Dirección de oficinas donde se puede realizar el trámite
    Teléfono: (33) 38192737
    Domicilio: Avenida Alcalde #1351

    Entre las calles: Calle Tamaulipas y Avenida Ávila Camacho
    Calle posterior: Calle Magisterio.


    Descripción de ubicación:
    Unidad Administrativa Alcalde.


    Horarios
    Horario de atención: 08:30 a 15:30
    Días de atención: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
    Horario de recepción: 08:30 a 15:30
    Días de atención de recepción: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
    Horario de entrega: 08:30 a 15:30
    Días de atención de entrega: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes