JAL-RPPYC-86
Aportación de inmueble a una sociedad.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que la Sociedad es la dueña de tu inmueble.
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando los miembros integrantes de una sociedad, convienen en transmitir o aportar un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayan acudido ante el notario público de su elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que la sociedad ya es el dueño del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
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Inscripción
Periodo de presentación:
- Enero
- Febrero
- Marzo
- Abril
- Mayo
- Junio
- Julio
- Agosto
- Septiembre
- Octubre
- Noviembre
- Diciembre
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Tratándose de inmuebles de uso habitacional: Vivienda con valor desde 1 peso hasta $475,407.00 Pagan $347.53 más $431.00 por la anotación. Vivienda con valor desde $475,408.00 hasta $950,814.00 Pagan $434.40 más $431.00 por la anotación. Vivienda con valor superior a $950,814.00 Pagan $3,562.08 más $431.00 por la anotación. Inmuebles destinados a actividades industriales se cobrará el 0.35% más $431.00 por la anotación. Cualquier otro tipo de inmueble . Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% más $431.00 por la anotación. Sin que exceda de $69,922.00
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
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10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla a fin de recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
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Ámbito de ordenamiento:
Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 209
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA -
Ámbito de ordenamiento:
Ley
Tipo de ordenamiento: Estatal
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Pago de impuesto
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Aviso de transmisión patrimonial debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente; Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.