JAL-RPPYC-68
Trámite de primer registro, títulos anteriores al 1 de abril de 1981.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu titulo acreditan que eres en dueño de tu inmueble.
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando tienes un titulo de fecha anterior al 01 de abril de 1981 en el cual compraste un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) que no fue registrado jamás, es necesario sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
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Inscripción
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Tratándose de inmuebles de uso habitacional. Vivienda con valor desde 1 peso hasta $475,407.00 Pagan $347.53 más $431.00 por la anotación. Vivienda con valor desde $475,408.00 hasta 950,814.00 Pagan $434.40 más $431.00 por la anotación. Vivienda con valor superior a $950,814.00 Pagan $3,562.08 más $431.00 por la anotación Inmuebles destinados a actividades industriales y Bienes propiedad de sociedades o asociaciones a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, se cobrará el 0.35% más $431.00 por la anotación. Cualquier otro tipo de inmueble Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% más $431.00 por la anotación Sin que exceda de $69,922.00
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
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Ámbito de ordenamiento:
Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 86
Fracción: iii
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA -
Ámbito de ordenamiento:
Estatal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 49
Fracción: ii
Inciso: a, b y c
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA -
Ámbito de ordenamiento:
Ley
Tipo de ordenamiento: Estatal
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Pago de impuesto
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.